martes, 16 de marzo de 2010

ASEGURADORA DEBERÁ PAGAR UN SINIESTRO EN EL QUE UN VEHÍCULO IBA EN CONTRAMANO

Las compañías de seguro deberán responder aún cuando en un siniestro un vehículo circule en contramano, según dictaminó un fallo del Tribunal Colegiado Extracontractual Nº 6 de los Tribunales de Rosario.

El beneficiado es el conductor de un vehículo Citroen Visa que fue embestido en Gaboto y Esmeralda por un Fiat Palio que transitaba sin luces y de contramano.

La compañía aseguradora San Cristóbal rechazaba pagar porque en las condiciones generales de la póliza se excluye la cobertura cuando el vehículo asegurado transita de contramano, existiendo una señalización del sentido de circulación.

Pero la resolución cita un fallo de la Corte Suprema de Justicia nacional que señala que “los efectos de los contratos se producen entre las partes y no pueden afectar a terceros”.

El automovilista transgresor tras el choque pretendió escapar y tras ser perseguido fue detenido por personal policial.

Sostienen también los jueces Horacio Allende Rubino, Luis Juan Perelló y Stella Martínez de Rista que “es aplicable el principio constitucional de reparación del daño causado a la víctima”.

Agrega el fallo que “el seguro obligatorio protege el patrimonio del asegurado, pero también se ha instituido en favor de las víctimas”.

Se destaca, asimismo, que la víctima de un accidente de tránsito es un consumidor de seguro y en consecuencia la Ley de Defensa del Consumidor está por encima de otras normas.


El Tribunal condenó a quien conducía el auto en contramano, Jorge S., al titular registral, Antonio A., y a la aseguradora a resarcir al demandante por los daños materiales y moral y por el tiempo que no pudo usar el auto y deberán pagarle más de 22 mil pesos.

fuente: www.lacapital.com,ar

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