Art. 3 inciso 10 b Decreto 4597/83
b)El personal suplente, que en el transcurso del periodo escolar cese en el, servicio docente, tendrá derecho a percibir haberes en concepto de vacaciones anuales. de acuerdo con la escala de periodos trabajados en forma continua o discontinuo, según se detalla:
- Diez días de sueldo por noventa días trabajados.
- Veinte días de sueldo por ciento ochenta días trabajados.
- Treinta días de sueldo por doscientos setenta días trabajados.
sábado, 19 de diciembre de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario