jueves, 31 de diciembre de 2009

FELIZ AÑO NUEVO

Quiero desearles un MUY FELIZ AÑO NUEVO.

Que el 2010 traiga todo lo que nos faltó en el 2009... en sentido amplio...

Besos y nos estamos viendo.

Liliana

miércoles, 30 de diciembre de 2009

SUELDO DICIEMBRE

La Provincia abonará el sueldo de diciembre y el incentivo docente a los maestros santafesinos


A partir del lunes 4 de enero


El Ministerio de Educación de la provincia comunica que a partir del lunes 4 de enero de 2010 comenzará el pago de sueldos correspondiente al mes de diciembre a los docentes de Santa Fe, iniciándose las tareas con la transferencia de fondos a:

- Docentes oficiales con documentos terminados en 7, 8 y 9.
- Privadas Históricas.

El martes 5 de enero proseguirá el pago con el siguiente grupo:

- Docentes oficiales con documentos terminados en 0, 1, 2 y 3.
- Privadas Transferidas 1er. Convenio.

En tanto, el miércoles 6 de enero concluirá el pago de los haberes docentes con:

- Docentes oficiales con documentos terminados en 4, 5 y 6.
- Privadas Transferidas 2do. Convenio.

El pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente se efectivizará conjuntamente con el cronograma de pago de salarios de acuerdo a la discriminación de documentos del mismo.

martes, 29 de diciembre de 2009

VIVIENDA DOCENTE

2600 casas para los maestros

En la mañana del día martes 29 de diciembre se reunió la Comisión Técnica para la Vivienda Docente, creada por acta paritaria de febrero del corriente, a los efectos de avanzar en diferentes aspectos de las operatorias previstas en el plan integral.

De dicho encuentro participaron Leonardo Panozzo del Ministerio de Educación de la Provincia, la Directora Provincial de Vivienda y Urbanismo, Alicia Pino, junto a José Testoni, Secretario Gremial de AMSAFE, Rogelio Retamozo y Javier Galluccio de la Secretaria de Asuntos Sociales de AMSAFE.

PROGRAMA FONAVI: 1ª ETAPA

En este marco, se analizaron los detalles de la construcción, en una primera etapa, de 600 viviendas con fondos que provienen íntegramente de de la DPVyU (fondos FONAVI).

La localización de las mismas está prevista para las ciudades de Rosario y Santa Fe, en tanto que los terrenos de las primeras 200 unidades habitacionales será proporcionado por el Gobierno de la Provincia y el resto gestionado por esta Comisión.

PROGRAMA “TECHO DIGNO”

El encuentro sirvió también para debatir y conocer detalles del Programa “Techo Digno”. Este programa se enmarca en las nuevas líneas de financiamiento de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación para la construcción de viviendas sociales.

El financiamiento es mediante la constitución de un Fideicomiso que implica un endeudamiento de las provincias para con la ANSES. En una primera etapa, la provincia de Santa Fe tomará un crédito de $ 280.800.000 para construir 3120 viviendas de las cuales 2000 son para los docentes.

Este crédito, que toma el gobierno provincial, es a pagar en 15 años a una tasa de interés del 14 % pero transfiere esa financiación a los adjudicatarios sin interés.


Para poder devolver los fondos la DPVyU usará en parte el recupero de las viviendas de los docentes (que resulta insuficiente) y el resto con los recursos del recupero de cuotas de viviendas construidas en el pln federal.

En este escenario, el aporte de la provincia se haría durante el tiempo en que transcurre la devolución del crédito. El Gobierno de la Provincia de Santa Fe ha firmado el contrato de fideicomiso el 28 de octubre de 2009 con “Nación Fideicomiso” para la construcción de 2.000 viviendas para docentes. El Contrato firmado deberá ser ratificado por la Legislatura para poder tomar el endeudamiento.

La infraestructura será subsidiada con operatorias de la Subsecretaría de Vivienda de la Nación. Para la etapa complementaria, la localización de la viviendas será en todo el terreno Provincial en terrenos que deberán ser aportados por municipios y comunas, siendo los beneficiarios docentes titulares residentes en la ciudad donde se construyen las unidades y que no posean otra propiedad ni hayan sido adjudicatarios de una vivienda social.

Con respecto a la construcción de viviendas con créditos del Banco Hipotecario, fueron planteadas algunas obsevaciones en cuanto a las condiciones de otorgamiento crediticio, con la idea de que estos créditos deben tener condiciones especiales para los docentes.

En el encuentro, la Comisión definió como próximas tareas gestionar ante las comunas y municipios de la provincia la obtención de terrenos aptos urbanizables para la construcción de las viviendas.
Asimismo y en paralelo evaluar las intervenciones posibles, definiendo proyectos para poder licitar el primer cuatrimestre del año 2010 y estar iniciando obras en el segundo semestre de 2010

CONVENIO ENTRE EDUCACIÓN Y LA OBRA SOCIAL IAPOS

A partir de un convenio celebrado entre Educación y la obra social IAPOS Docentes y No Docentes Reemplazantes podrán utilizar su prestación medica hasta el comienzo de las clases

Los interesados pueden adherirse hasta el 21 de enero de 2010 en las 9 sedes regionales de Educación


El convenio firmado entre el Ministerio de Educación de la Provincia y el Instituto Autárquico de Obra Social (IAPOS) permitirá asegurar las prestaciones médico asistenciales a partir del 1º de enero de 2010 y hasta el comienzo del periodo escolar a todo el personal (docente y no docente) reemplazante de larga duración que estuvieren ejerciendo al 31 de diciembre de 2009.

El acuerdo expresa que el personal podrá utilizar los servicios médicos asistenciales de conformidad con la reglamentación de la Obra Social, previa adhesión expresa y voluntaria efectuada en forma personal mediante solicitud presentada antes del 21 de enero de 2010 en las Sedes Regionales.

El adherente abonará por dicha cobertura y por el plazo indicado la suma de $70, monto que le será retenido de la liquidación por licencias no gozadas y/o proporcional de vacaciones que les practique el ministerio.

Además, el acuerdo especifica que si en el transcurso del la implementación administrativa del presente convenio el personal comprendido que no hubiera adherido, utilizara los servicios del IAPOS, se considerará automáticamente adherido al mismo y abonará la cuota mencionada anteriormente.

fuente: www.santafe.gov.ar

jueves, 24 de diciembre de 2009

FELIZ NAVIDAD

Hola!

Hoy quiero desearles que pasen MUY FELIZ NAVIDAD!!! junto a sus seres queridos.

Aquí, un cuento de Pedro Pablo Sacristán


Regalos de navidad

La Conferencia de Regalos de Navidad de aquel año estaba llena hasta la bandera. A ella habían acudido todos los jugueteros del mundo, y muchos otros que no eran jugueteros pero que últimamente solían asistir, y los que no podían faltar nunca, los repartidores: Santa Claus y los Tres Reyes Magos. Como todos los años, las discusiones tratarían sobre qué tipo de juguetes eran más educativos o divertidos, cosa que mantenía durante horas discutiendo a unos jugueteros con otros, y sobre el tamaño de los juguetes. Sí, sí, sobre el tamaño discutían siempre, porque los Reyes y Papá Noel se quejaban de que cada año hacían juguetes más grandes y les daba verdaderos problemas transportar todo aquello...
Pero algo ocurrió que hizo aquella conferencia distinta de las anteriores: se coló un niño. Nunca jamás había habido ningún niño durante aquellas reuniones, y para cuando quisieron darse cuenta, un niño estaba sentado justo al lado de los reyes magos, sin que nadie fuera capaz de decir cuánto tiempo llevaba allí, que seguro que era mucho. Y mientras Santa Claus discutía con un importante juguetero sobre el tamaño de una muñeca muy de moda, y éste le gritaba acaloradamente "¡gordinflón, que si estuvieras más delgado más cosas te cabrían en el trineo!", el niño se puso en pie y dijo:
- Está bien, no discutáis. Yo entregaré todo lo que no puedan llevar ni los Reyes ni papá Noel.
Los asistentes rieron a carcajadas durante un buen rato sin hacerle ningún caso. Mientras reían, el niño se levantó, dejó escapar una lagrimita y se fue de allí cabizbajo...
Aquella Navidad fue como casi todas, pero algo más fría. En la calle todo el mundo continuaba con sus vidas y no se oía hablar de todas las historias y cosas preciosas que ocurren en Navidad. Y cuando los niños recibieron sus regalos, apenas les hizo ilusión, y parecía que ya a nadie le importase aquella fiesta.
En la conferencia de regalos del año siguiente, todos estaban preocupados ante la creciente falta de ilusión con se afrontaba aquella Navidad. Nuevamente comenzaron las discusiones de siempre, hasta que de pronto apareció por la puerta el niño de quien tanto se habían reído el año anterior, triste y cabizbajo. Esta vez iba acompañado de su madre, una hermosa mujer. Al verla, los tres Reyes dieron un brinco: "¡María!", y corriendo fueron a abrazarla. Luego, la mujer se acercó al estrado, tomó la palabra y dijo:
- Todos los años, mi hijo celebraba su cumpleaños con una gran fiesta, la mayor del mundo, y lo llenaba todo con sus mejores regalos para grandes y pequeños. Ahora dice que no quiere celebrarlo, que a ninguno de ustedes en realidad le gusta su fiesta, que sólo quieren otras cosas... ¿se puede saber qué le han hecho?
La mayoría de los presentes empezaron a darse cuenta de la que habían liado. Entonces, un anciano juguetero, uno que nunca había hablado en aquellas reuniones, se acercó al niño, se puso de rodillas y dijo:

- Perdón, mi Dios; yo no quiero ningún otro regalo que no sean los tuyos. Aunque no lo sabía, tú siempre habías estado entregando aquello que no podían llevar ni los Reyes ni Santa Claus, ni nadie más: el amor, la paz, y la alegría. Y el año pasado los eché tanto de menos...perdóname.

Uno tras otro, todos fueron pidiendo perdón al niño, reconociendo que eran suyos los mejores regalos de la Navidad, esos que colman el corazón de las personas de buenos sentimientos, y hacen que cada Navidad el mundo sea un poquito mejor...

martes, 22 de diciembre de 2009

LILIANA TARTABINI


LILIANA TARTABINI


LILIANA TARTABINI


LILIANA TARTABINI


LILIANA TARTABINI


EL GOBIERNO ANUNCIARÁ LA RENUNCIA DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN ABEL POSSE

22:19 -
POLITICA
El gobierno porteño anunciará la renuncia del ministro de Educación Abel Posse

El jefe de Gabinete del gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, ofrecerá mañana una conferencia de prensa y de acuerdo a fuentes del gobierno de la ciudad, anunciará la renuncia al Ministerio de Educación de Abel Posse y su reemplazo por Esteban Bullrich.

El encuentro con la prensa se concretará a las 9.15 en el microcine del Palacio de Gobierno, en Bolívar 1.En tanto, las fuentes del Ejecutivo porteño señalaron que Posse presentó su renuncia esta tarde y que Bullrich lo reemplazará en el cargo.

fuente: Télam

ESCALAFÓN NO DOCENTES 2010

Boletín Oficial del martes 22 de diciembre de 2009- Decreto Provincial 2423-2009 -

DECRETO Nº 2423
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
14 DIC 2009
VISTO:

El Expediente Nº 00401-0194070-0 y su agregado por cuerda Nº 00401-0185820-3, ambos del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa de su dependencia, propone la suspensión temporaria de la aplicación del Artículo 20º del Anexo del Decreto-Acuerdo Nº 2824/84, (modificado por Decreto Nº 341/95) que incorpora al Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial - Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, el Agrupamiento Personal Escolar No Docente; y

CONSIDERANDO:

Que dicho artículo establece, para la inscripción de aspirantes a los fines de la cobertura de suplencias de cargos de personal escolar no docente de planta permanente, que cada establecimiento deberá habilitar anualmente un registro de postulantes durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de febrero;
Que mediante Decreto Nº 44/09 se dispuso similar medida a la requerida en autos, en el marco de la reunión del 23 de diciembre de 2008 de la Comisión Paritaria Jurisdiccional de la Cartera Educativa, en la cual se acordó la elaboración del proyecto de modificación del Decreto-Acuerdo Nº 2824/84;
Que en reunión de fecha 29 de septiembre de 2009 de dicha Comisión Paritaria Jurisdiccional se acordó elevar a la Paritaria Central tal propuesta de modificación, proyecto que se encuentra en esa instancia, conteniendo una propuesta integral que regula la designación, ingreso, promoción, funciones, cobertura de funciones, entre otras de la totalidad del personal asistente escolar que presta servicios en establecimientos educativos, comedores y cocinas centralizadas dependientes de la cartera educativa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley Nº 10052 y modificatorias;
Que también se ha convenido que para permitir el normal desenvolvimiento de los servicios educativos, las escuelas procederán a la cobertura de las suplencias de personal escolar no docente que se presenten durante el ciclo lectivo 2010, con la utilización de los escalafones confeccionados para el año 2008;
Que el tiempo que demande la discusión en Paritarias del proyecto final de decisorio, con la posterior necesaria intervención que deben tomar los distintos estamentos de la Administración Pública en el procedimiento de formación de la voluntad administrativa, sumado a la proximidad de la finalización del presente año 2009 y al resentimiento de la planta de personal administrativo producto de las licencias ordinarias durante los meses de enero a marzo de 2010, permite prever que el dictado de la nueva normativa se hará efectiva una vez comenzado el próximo ciclo lectivo 2010;
Que además cuando se cuente con la normativa que regule la actividad del personal asistente escolar, se requerirá de un tiempo prudencial para que los establecimientos cuenten con escalafones confeccionados en base a tales criterios;
Que por ello, hasta tanto entre en vigencia el nuevo régimen normativo debe disponerse como medida exceptiva, que los establecimientos educativos utilicen para la cobertura de las suplencias de dicho personal que se presenten durante el año 2010 los escalafones correspondientes confeccionados para el año 2008;
Que debe dejarse expresamente previsto que las designaciones que se produzcan bajo la utilización de los escalafones de suplencias 2008 se mantendrán una vez que entren en vigencia los nuevos escalafones confeccionados con fundamentos en la normativa que suplante al Decreto-Acuerdo Nº 2824/84;
Que han tomado intervención de competencia las Subsecretarías de Coordinación Técnica y Administrativa y de Asuntos Jurídicos y Despacho y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, todos organismos del Ministerio de Educación;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

ARTICULO 1º: Suspéndese la aplicación del Artículo 20º del Anexo del Decreto-Acuerdo Nº 2824/84, (modificado por Decreto Nº 341/95) que incorpora al Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial - Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, el Agrupamiento Personal Escolar No Docente, que establece la apertura anual de registros de aspirantes a suplencias para dicho personal en establecimientos educativos del Ministerio de Educación.

ARTICULO 2º: Prorrógase a partir de la finalización del ciclo lectivo 2009, la vigencia de los Escalafones de Suplencias 2008 -confeccionados para la cobertura transitoria de cargos de personal escolar no docente de planta permanente-, habilitando a los establecimientos educativos del Ministerio de Educación para su utilización para la cobertura de las suplencias de tal carácter que se produzcan en el Ciclo Lectivo 2010.

ARTICULO 3º: Dispónese que la presente medida regirá hasta tanto se cuente con los escalafones elaborados en base a la reglamentación que modifique el Decreto-Acuerdo Nº 2824/84.

ARTÍCULO 4º: Establécese que las designaciones de personal en carácter transitorio que se produzcan en los establecimientos educativos en base a la utilización de los escalafones de suplencias 2008, no caducarán al contar con los Escalafones 2010 confeccionados en base a la reglamentación modificatoria del Decreto-Acuerdo 2824/84, y su cese se producirá por las causales previstas reglamentariamente en la nueva normativa.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Lic. Elida Elena Rasino
4025

EXHIBICIÓN DEL ESCALAFÓN DE TRASLADOS DEL PERSONAL DOCENTE PERTENECIENTE A LOS NIVELES INICIAL Y PRIMARIO

Exhibición del Escalafón de Traslados del Personal Docente perteneciente a los niveles Inicial y Primario


>> Escalafón de Traslados


Desde el 22 hasta el 30 de diciembre de 2009 se realizará la exhibición del Escalafón de Traslados del Personal Docente perteneciente a los niveles Inicial y Primario (Incluye Centros de Educación Física y Talleres de Educación Manual) y en la Modalidades Primario para Adultos y Educación Especial. (Decreto Nº 2003/09 y Resolución Nº 1927/09).Las Impugnaciones se recepcionarán en la Dirección General de Recursos Humanos - Coordinación Registro y Certificaciones del Personal Escolar - Centro Civico Gubernamental (4to. Piso) - Avda. Pte. Arturo Illia 1153 de la ciudad de Santa Fe (Tel. (0342) 4506800 - Int. 2283/84), dentro del período mencionada anteriormente.

lunes, 21 de diciembre de 2009

MARTES 22 OFRECIMIENTO HS. CÁTEDRA

Ofrecimiento de horas cátedra correspondientes a la unidad curricular Movimiento y Cuerpo

El día martes 22 de diciembre se realizará el ofrecimiento de las horas cátedra correspondientes a la unidad curricular “Movimiento y Cuerpo” de las Carreras del Profesorado de Educación Inicial y del Profesorado de Educación Primaria aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nros. 529/09 y 528/09, respectivamente.
>> Escalafón para Ofrecimiento
>> Resolución Ofrecimiento

MARTES 22 OFRECIMIENTO HS. CÁTEDRA

Ofrecimiento de horas cátedra correspondientes a la unidad curricular Movimiento y Cuerpo

El día martes 22 de diciembre se realizará el ofrecimiento de las horas cátedra correspondientes a la unidad curricular “Movimiento y Cuerpo” de las Carreras del Profesorado de Educación Inicial y del Profesorado de Educación Primaria aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nros. 529/09 y 528/09, respectivamente.
>> Escalafón para Ofrecimiento
>> Resolución Ofrecimiento

ACLARACIÓN SOBRE CONVOCATORIA DE NIVEL SECUNDARIO

Sobre la convocatoria a concurso para titularización en el nivel secundario

Publicamos este texto explicativo de la convocatoria e invitamos a una reunión informativa con los representantes gremiales de Junta para el 17 de febrero del 2010 a las 10 horas.

El pasado 18 de noviembre las autoridades ministeriales firmaron la Resolución Nº 1955 que convoca por Junta de Escalafonamiento a concurso de antecedentes (título y antigüedad) para titularizar cargos y horas cátedra en todos los establecimientos oficiales de nivel secundario.

Aún quedan aspectos de la convocatoria que se deben definir y además varias cuestiones no están debidamente aclaradas.El tema es complejo.

Hemos hecho reuniones informativas pero las consultas son permanentes. Es por eso que hemos visto la necesidad de intentar aclarar por escrito las cuestiones centrales de la convocatoria.
Lo haremos siguiendo el mismo orden que establece el texto oficial.

La Resolución incluye 3 anexos que precisan la convocatoria para tres sectores diferenciados del nivel:

Anexo 1: Escuelas Medias y Técnicas (el Ministerio incluye también acá a las escuelas Rurales y las Bilingües).

Anexo 2: Escuelas de Adultos (EEMPAS)

Anexo 3: Escuelas Artísticas.

De las vacantes:Se ofrecerán todos los cargos de base (Preceptor, Bibliotecario, Prosecretario, Maestro de Enseñanza Técnica con sus distintas especialidades, etc) y horas cátedra vacantes que hayan pasado por el último movimiento de traslado.

Esto significa que en las escuelas medias y técnicas no se ofrecerán las vacantes que se generaron con posterioridad a Octubre de 2008 (fecha de inscripción al último movimiento de traslado).

En los Eempas hubo inscripción a traslado este año por lo que se ofrecerán las vacantes a Octubre de 2009.

Las horas de EDI se ofrecerán en el concurso.

Como gremio estamos reclamando que los cargos de Proyecto 13 se ofrezcan como cargos.

Las vacantes se publicarán a partir del 15 de febrero de 2010 en la página web oficial.
Las horas de Tutoría no están contempladas en la convocatoria.
El Ministerio se comprometió a modificar el decreto de origen de las tutorías para que puedan titularizarse.
Esta titularización se haría en una nueva convocatoria a concurso que saldría a la brevedad.

Los cargos jerárquicos no directivos: Jefe de Preceptores, Secretario, Jefe de Taller, etc., se titularizarían en una convocatoria posterior que saldría con las mismas características de esta

.Del Jurado:

Las Juntas de Escalafonamiento de Secundaria –en nuestro caso la de Zona Sur- actuarán como Jurado del concurso.

Según el cronograma empezarán a actuar el 17 de mayo de 2010.

De los aspirantes:

Se podrán inscribir todos los docentes que tengan el título correspondiente para cada cargo u hora a la que aspiren.
De no tener el título correspondiente, se podrán anotar en las horas o en los cargos en que alguna vez se hayan desempeñando.
La convocatoria no establece ninguna limitación de edad.

De la inscripción:

Los aspirantes se pueden inscribir en hasta 6 escuelas del nivel incluyendo todas las modalidades (medias, técnicas, artísticas, Eempas) en las distintas asignaturas o cargos.

Se hará de manera virtual a través de la página web oficial (www.santafe.gov.ar) entre el 5 y el 23 de abril de 2010.

Allí se completará un Formulario específico que se deberá imprimir por triplicado al completar el proceso.

Entre el 26 y el 28 de abril cada aspirante debe ir con la constancia de inscripción web y entregar su carpeta en alguna de las escuelas en que se inscribió.

La carpeta deberá incluir:
• Declaración Jurada sobre sumarios, trámites pendientes por Ley Rébola y horas o cargos titulares al 18 de noviembre (seguramente habrá un formulario específico).
• Fotocopia del DNI
• Fotocopia del Título docente
• Declaración jurada de antigüedad al 30 de septiembre de 2009 (fecha tope que se toma)
• Constancias de desempeño de las distintas escuelas.

Valoración de los antecedentes y título

La Junta deberá hacer escalafones por escuelas para cada materia y cargo.
En cada materia o cargo de cada escuela en la que se inscribió, el docente puede sumar puntaje por antigüedad en cuatro aspectos diferenciados:
a) antigüedad como titular en la materia o cargo al que aspira
b) antigüedad como suplente en la materia o cargo a la que aspira
c) antigüedad en la escuela (es lo que se llama “pertenencia”; vale para la escuela en la que estamos trabajando y para cualquiera en la que hayamos trabajado alguna vez)
d) antigüedad en la materia o cargo al que se aspira en escuelas privadas oficiales o en escuelas públicas de otras provincias (este es el aspecto que recibe menos valoración)

Para valorar las diferentes antigüedades la convocatoria establece que se debe tener en cuenta el “historial de desempeño” del agente, es decir que el docente que sufrió cambio de asignatura o reubicación de escuela podrá acreditar todo el recorrido.

Con relación a los compañeros que titularizaron horas por la Ley Rebola, el planteo gremial es que la antigüedad como titular se cuente desde la sanción de la Ley, a fin de evitar las diferencias por las distintas demoras en completar el proceso de titularización.

También se sumará en cada caso el mejor título que posea el aspirante de acuerdo a la siguiente valoración:
Título docente: 9 puntos
Título habilitante: 6 puntos
Título supletorio: 3 puntos
Idóneo: 0 punto

De los ofrecimientos

Una vez hecho los escalafones definitivos el Ministerio deberá ofrecer las vacantes.

Cada aspirante puede titularizar hasta el máximo de unidades de acumulación (equivalente a 44 horas).

n ningún caso se puede renunciar a horas o cargos ya titularizados para aceptar vacantes.

No se puede titularizar en más de tres escuelas del nivel (incluyendo Eempas y Artísticas y también las secundarias privadas). Por ejemplo si un docente es titular en una secundaria privada y en una secundaria oficial, sólo podrá titularizar por el concurso horas o cargos en esa escuela pública en donde ya es titular y en una más.

El docente que ya es titular en 3 o más escuelas del nivel sólo podrá incrementar en esas mismas escuelas.

Si al finalizar los ofrecimientos por escuela quedaran horas o cargos vacantes, este remanente se ofrecerá por escalafones Regionales que incluyan a los compañeros inscriptos.

fuente: amsafe rosario

domingo, 20 de diciembre de 2009

sábado, 19 de diciembre de 2009

DECRETO 1494/2005

DISPONE QUE LA LIMITACION DE LOS REEMPLAZOS INTRODUCIDA POR EL ARTICULO 5º DEL DECRETO N° 2992/00 NO AFECTARA A LOS REEMPLAZANTES CON UNA ANTIGÜEDAD DE 180 DIAS AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO
FIRMANTES: OBEID - NIN

DECRETO Nº 1494
SANTA FE, 18 JUL 2005

V I S T O:

El Expediente N° 00401-0144442-4 del registro del Ministerio de Educación, cuyas actuaciones se vinculan con las previsiones del Decreto N° 2992/00; y

CONSIDERANDO:

Que el aludido texto en su Artículo 5°, mediante el cual incorpora el Artículo 22° Bis al Decreto N° 2824/84 bajo la denominación “De la Limitación de los Reemplazos”, produce el cese del personal reemplazante al 31 de diciembre de cada año que hubiera sido designado como consecuencia del usufructo de licencias de doble erogación que en su texto se mencionan, conservando el derecho a la continuidad de su desempeño en iguales funciones, de persistir al inicio del período escolar siguiente las causales que habían generado su designación, exceptuando de la limitación precedentemente dispuesta, al personal reemplazante de Comedores Escolares que brinden servicio durante los meses de enero y febrero;

Que asimismo faculta al Ministerio de Educación a subdelegar en los Directores Regionales de Educación y Cultura la facultad de autorizar, con carácter restrictivo y de excepción, la continuidad de la cobertura de sus funciones al personal reemplazante alcanzado por estas disposiciones en casos estrictamente fundados en razones de necesidades del servicio por los Directores de los establecimientos educativos afectados, y con la ratificación de los Supervisores respectivos, debiendo la decisión que se adopte contar con la previa conformidad de los Señores Subsecretarios de Educación o de Cultura si correspondiere, y de Coordinación Técnica y Administrativa de la Cartera Educativa;

Que al respecto cabe señalar que en el seno de la Comisión Paritaria Central, se ha firmado el Acta Acuerdo N° 3/05, entre el Gobierno de la Provincia y los máximos representantes de la Unión del Personal Civil de la Nación - Seccional Santa Fe - U.P.C.N., en cuya Cláusula Séptima el Poder Ejecutivo se compromete a disponer que todos los no docentes reemplazantes de más de 180 días, perciban normalmente sus haberes durante el mes de enero de cada año;

Que dicha medida resulta similar a la adoptada por Decreto N° 725 del 27 de abril de 2005 para el personal docente;

Que han tomado intervención en autos las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Administración, como asimismo la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales y Gremiales del Ministerio de Educación;

Que por su parte la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción recurrente se expidió al respecto en foja 19;

Que la gestión cuenta con el aval de la Subsecretaría de la Función Pública (f. 27) y de la Secretaría de Hacienda (f. 31) del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa de la Cartera Educativa ha intervenido en foja 32 de autos;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

ARTICULO 1°: Dispónese que a partir del presente año la limitación de los Reemplazos introducida por el Artículo 5° del Decreto N° 2992/00, como Artículo 22° Bis al Decreto N° 2824/84, no afectará a los reemplazantes que al 31 de diciembre de cada año acumulen una antigüedad ininterrumpida de 180 días de reemplazo en dicho cargo.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Relación con otras normas:Referencia a Decreto 2992/2000

AVANCES CONTRA LOS MALES DE PARKINSON Y ALZHEIMER

Claudio Fernández es vicedirector del Instituto de Biología Molecular y Celular de Rosario, y jefe del grupo de Neurobiología Estructural.

BINNER RECIBIÓ CON UN CIENTÍFICO ROSARINO QUE LOGRÓ IMPORTANTES AVANCES CONTRA LOS MALES DE PARKINSON Y ALZHEIMER

El gobernador Hermes Binner se reunió ayer con el vicedirector del Instituto de Biología Molecular y Celular de es la ciudad de Rosario y jefe del grupo de Neurobiología Estructural, Claudio Fernández, quien junto a su equipo de trabajo, realizó importantes avance contra los males de Parkinson y Alzheimer.

Del encuentro, desarrollado en el despacho del mandatario santafesino en la sede de gobierno en Rosario, participaron también, el ministro de Salud, Miguel Ángel Cappiello, y el secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, David Asteggiano.

Tras el encuentro, Fernández explicó detalles de cada una de las enfermedades, al tiempo que destacó la importancia de que la investigación se continúe desarrollando en Santa Fe y de comenzar a producir fármacos capaces de interrumpir el proceso que desencadenan dichos las enfermedades de Parkison y Alzheimer.

Por su parte, el ministro de Salud destacó “la cantidad de científicos que hay, y los trabajos que vienen haciendo”, y dijo que desde la provincia se les brindará “toda la cooperación posible”.

“Vamos a trabajar con la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, para ver cómo podemos ayudar para el desarrollo de estos medicamentos, teniendo en cuenta que Santa Fe tiene un laboratorio productor muy importante”, indicó Cappiello.

Por último, el titular de la cartera sanitaria señaló que “es fundamental apoyar a los investigadores de nuestra provincia, porque están dando respuestas a muchas situaciones importantes”.

Fernández y su equipo estudiaron, durante cuatro años, la formación de fibras de alfa sinucleína, que lleva a la muerte neuronal en el Parkinson (similar al del Alzheimer), y a partir de allí identificar una región de esos agregados que permitiría diseñar racionalmente fármacos capaces de interrumpir el proceso que desencadena la enfermedad.

El representante del Instituto de Biología Molecular y Celular, dijo que la investigación es un “producto genuino de la provincia de Santa Fe y la ciudad de Rosario, con estudiantes que se graduaron en las universidades nacionales de Rosario y del Litoral”.

FUCO. FINANCIAMIENTO CON COSTO CERO

El secretario de Finanzas Públicas se refirió al proyecto por medio del cual el gobierno solicita a la Legislatura, entre otras medidas, autorización para utilizar el 100 por ciento del saldo del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales.

“SERÍA UN ERROR NO UTILIZAR UNA FUENTE DE FINACIAMIENTO CON COSTO CERO COMO EL FUCO”, DIJO FERNÁNDEZ


El secretario de Finanzas Públicas, Carlos Fernández, dijo que el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo a la Legislatura, por medio del cual solicita, entre otras medidas, autorización para utilizar el 100 por ciento del saldo del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (Fuco) apunta a “cubrir necesidades financieras de corto plazo con recursos que tienen costo cero” para el Estado provincial.

“Sería un grave error no utilizarlo en estas circunstancias”, afirmó.


En tal sentido, Fernández remarcó que “el gobierno provincial tiene que hacer frente a los compromisos salariales de fin de este año y hasta tanto no contemos con el Presupuesto 2010 y la propuesta de armonización tributaria, es necesario disponer de un conjunto de herramientas de corto plazo para cumplir en tiempo y forma con esas obligaciones”, señaló.


El Fuco esta constituido por más de 800 cuentas oficiales, distintas a la de Rentas Generales.
En relación al Fuco, Fernández detalló que en la actualidad, el Poder Ejecutivo está facultado para usar hasta el 80% de los saldos positivos de esas cuentas y que la autorización solicitada es para los ejercicios 2009 y 2010.


“Los saldos de las cuentas que componen el Fuco están inmovilizados, cuando constituyen el financiamiento más económico al que la provincia puede acceder porque su utilización equivale a tomar un préstamo a corto plazo a tasa cero en el mercado”, explicó el titular de Finanzas Públicas. “No somos los primeros ni los únicos; otras provincias tienen autorización por ley para hacer uso de la totalidad de esos fondos”, agregó.


El proyecto que ingresó al Senado también propicia la suspensión para los años 2009 y 2010 de la limitación fijada en el artículo 32 de la ley de Responsabilidad Fiscal, flexibilizada recientemente por el Congreso de la Nación, de modo tal de realizar modificaciones presupuestarias que permitan utilizar saldos disponibles del rubro capital para cubrir gastos corrientes.


“Se trata de economías que hemos hecho a lo largo del año y que hoy están disponibles en partidas de capital, cuando en realidad hacen falta en el rubro personal. Cambiando el destino de partidas se podrían financiar los salarios de diciembre”, explicó Fernández.
En tercer lugar, la iniciativa también incluye un incremento en el impuesto sobre la Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2009.


En este caso, Fernández indicó que “el objetivo es poder financiar a municipios y comunas en el caso de que el proyecto de Presupuesto no se apruebe antes de fin de año” y recordó que la Patente se coparticipa en un 90%.

PROPORCIONAL DE VACACIONES

Art. 3 inciso 10 b Decreto 4597/83



b)El personal suplente, que en el transcurso del periodo escolar cese en el, servicio docente, tendrá derecho a percibir haberes en concepto de vacaciones anuales. de acuerdo con la escala de periodos trabajados en forma continua o discontinuo, según se detalla:
- Diez días de sueldo por noventa días trabajados.
- Veinte días de sueldo por ciento ochenta días trabajados.
- Treinta días de sueldo por doscientos setenta días trabajados.

DECRETO 2992/2000

Decreto 2992/2000 gestión (0) (viernes 20 de octubre de 2000)

DECRETO 2992 DE 2000
SANTA FE, 20 DE OCTUBRE DE 2000
SUSPENDE APLICACIÓN DE DECRETOS RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL DOCENTE
FIRMANTES: REUTEMANN - REBOLA
DECRETO N° 2992
SANTA FE, 20 OCT. 2000
V I S T O :
El Expediente N° 00401-0108215-4 del registro del Ministerio de Educación por cuyas actuaciones la Cartera Educativa solicita se suspenda la aplicación de los Decretos Nros. 1172/90 y 2108/90, modificatorios del Decreto N° 4597/83 -Reglamento de Licencias para el Personal Docente-, hasta tanto se proceda a la revisión integral de dicha norma; y se adopten medidas de adecuación para la continuidad de reemplazos en funciones vacantes durante el período de receso escolar de verano; y-
CONSIDERANDO :
Que la propuesta de suspensión propiciada encuentra fundamento en la necesidad de realizar un exhaustivo análisis de los alcances de las referidas disposiciones con respecto al personal reemplazante, a fin de compatibilizar la atención de sus derechos con las necesidades de la organización escolar, garantizando la preservación de la calidad educativa;
Que por otra parte en el marco del reordenamiento de los recursos humanos existentes en dicha Jurisdicción se ha analizado el funcionamiento de los servicios educativos durante el receso escolar de verano;
Que, en principio, teniendo en cuenta la actividad restringida que se desarrolla en éstos durante el período señalado, resulta innecesario mantener en el sistema a la totalidad del personal reemplazante;
Que se propone en consecuencia la limitación al 31 de diciembre de cada año de los reemplazos originados en razón del usufructo de determinadas licencias de personal escolar docente y no docente, conservando los agentes afectados el derecho a la continuidad de su desempeño en iguales funciones de persistir las causas que habían generado su designación e incorporándose nuevamente al servicio a partir del inicio del Período Escolar siguiente;
Que debe destacarse, por las razones expuestas, que la medida no afectará la calidad educativa de los establecimientos escolares toda vez que se prevén excepciones al respecto;
Que a efectos de institucionalizar la mecánica propuesta debe incorporarse la medida a adoptarse a los ordenamientos que regulan las suplencias docentes y no docentes previstas en los Decretos N° 4762/82, N° 1553/97, N° 2824/84, N° 5526/89 y sus modificatorios;
Que la presente gestión se sustenta en el marco de competencia otorgada al Poder Ejecutivo por el Artículo 72°, Incisos 1° y 4° de la Constitución Provincial y en el Artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 10.101;
Que ha tomado intervención en autos la Fiscalía de Estado, expidiéndose mediante Dictamen N° 1021/2000;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTICULO 1°: Suspéndese la aplicación de las modificaciones introducidas al Decreto N° 4597/83 por sus similares Nros. 1172/90 y 2108/90, hasta tanto se complete la revisión integral de las normas de ordenamiento del actual Régimen de Licencias Docentes, reinstituyendo provisoriamente los alcances originarios de los Artículos 46° y 47° de dicho instrumento legal, de conformidad como a continuación se establece:
"Artículo 46°: Los docentes titulares e interinos tendrán derecho a las licencias que "establece este Reglamento, a partir de la fecha de posesión del cargo, con "excepción de las previstas en los Artículos 24°, 32° y 33°, para las cuales se "requiere una determinada antigüedad en la docencia."
"Artículo 47°: El personal reemplazante tendrá derecho a las siguientes licencias:
Inciso 1) - Sin antigüedad las previstas en los Artículos 8°; 21° Inciso 3); 23° Inciso 4); 29°; 30°; 36°; 38° Incisos 1), 2), 3) y 5); 39° y 40°.
Inciso 2) - Con sesenta días de servicios inmediatos anteriores en el cargo, las previstas en los Artículos 5°; 7°; 15°; 16°; 21° Incisos 1), 2) y 4); 23° Inciso 1) apartado a); 26) y 35).
Inciso 3) - Con ocho meses de servicios inmediatos anteriores en el cargo, para la prevista en el Artículo 3° Inciso 1).
Inciso 4) - Con dos años de servicios inmediatos anteriores en el cargo, para la prevista en el Artículo 32°.
Inciso 5) - Con tres años de servicios inmediatos anteriores en el cargo, para la prevista en el Artículo 33°.
ARTICULO 2°: Incorpórase como Capítulo VII de la Parte General del Decreto N° 4762/82, y bajo la denominación "De la Limitación de los Reemplazos", lo siguiente:
"CAPITULO VII: "De la Limitación de los Reemplazos"
"Artículo 27°: Al personal reemplazante que hubiere sido designado como consecuencia del usufructo de licencias de otro agente titular o suplente, encuadradas en los Artículos 3°, 5° (con goce de haberes), 7°, 8°, 11°, 15°, 16°, 19° (con goce de haberes), 21° inciso 1), 21° inciso 4) a., b., c. y e., 26°, 27°, 28°, 31°, 28°, 31°, 33°, 35°, 36° y 60° del Decreto N° 4597/83, así como en reemplazo de personal desplazado por sumario o relevado de sus funciones, se le limitará al 31 de diciembre de cada año, el desempeño efectivo de dicho reemplazo con la consecuente no percepción de haberes, hasta la iniciación del Período Escolar siguiente, conservando el derecho a la continuidad de su desempeño en iguales funciones de persistir -al inicio de dicho Período Escolar- las causales que habían generado su designación, circunstancia que dará lugar a ser incorporado nuevamente al servicio.
Artículo 28°: Exceptúase de la limitación dispuesta en el artículo anterior, a los agentes reemplazantes que se desempeñen como máxima autoridad de establecimiento educativo.
Artículo 29°: Las medidas limitativas precedentemente establecidas, alcanzarán al personal escolar docente reemplazante de los establecimientos educativos de gestión oficial y privada de los niveles y modalidades alcanzados por este cuerpo reglamentario.
Artículo 30°: Autorízase al Ministerio de Educación a subdelegar en los Directores Regionales de Educación y Cultura y en el Director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada la facultad de autorizar con carácter restrictivo y de excepción, la continuidad en la cobertura de sus funciones al personal reemplazante alcanzado por las disposiciones precedentes en casos estrictamente fundados en razones de necesidades del servicio por los Directores de los establecimientos educativos afectados, y con la ratificación de los Supervisores respectivos. La decisión que se adopte deberá contar con la previa conformidad de los Señores Subsecretarios de Educación o de Cultura –según correspondiere- y del Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa de la Cartera Educativa."
ARTICULO 3°: Incorpórase como Capítulo XII del Anexo I del Decreto N° 1553/97, y bajo la denominación "De la Limitación de los Reemplazos" lo siguiente:
"CAPITULO XII: "De la Limitación de los Reemplazos"
"Artículo 66°: Al personal reemplazante que hubiere sido designado como consecuencia del usufructo de licencias de otro agente titular o suplente, encuadradas en los Artículos 3°, 5° (con goce de haberes), 7°, 8°, 11°, 15°, 16°, 19° (con goce de haberes), 21° inciso 1), 21° inciso 4) a., b., c. y e., 26°, 27°, 28°, 31°, 28°, 31°, 33°, 35°, 36° y 60° del Decreto N° 4597/83, así como en reemplazo de personal desplazado por sumario o relevado de sus funciones, se le limitará al 31 de diciembre de cada año, el desempeño efectivo de dicho reemplazo con la consecuente no percepción de haberes, hasta la iniciación del Período Escolar siguiente, conservando el derecho a la continuidad de su desempeño en iguales funciones de persistir -al inicio de dicho Período Escolar- las causales que habían generado su designación, circunstancia que dará lugar a ser incorporado nuevamente al servicio.
Artículo 67°: Exceptúase de la limitación dispuesta en el artículo anterior, a los agentes reemplazantes que se desempeñen como máxima autoridad de establecimiento educativo.
Artículo 68°: Las medidas limitativas precedentemente establecidas, comprenderán al personal escolar docente reemplazante de los establecimientos educativos alcanzados por este cuerpo reglamentario.
Artículo 69°: Autorízase al Ministerio de Educación a subdelegar en los Directores Regionales de Educación y Cultura la facultad de autorizar con carácter restrictivo y de excepción, la continuidad de la cobertura de sus funciones al personal reemplazante alcanzado por las disposiciones precedentes en casos estrictamente fundados en razones de necesidades del servicio por los Directores de los establecimientos educativos afectados, y con la ratificación de los Supervisores respectivos. La decisión que se adopte deberá contar con la previa conformidad de los Señores Subsecretarios de Educación o de Cultura –según correspondiere- y del Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa de la Cartera Educativa."
ARTICULO 4°: Incorpórase como Capítulo VIII del Anexo II del Decreto N° 1553/97, y bajo la denominación "De la Limitación de los Reemplazos" lo siguiente:
"CAPITULO VIII: "De la Limitación de los Reemplazos"
"Artículo 42°: Al personal reemplazante que hubiere sido designado como consecuencia del usufructo de licencias de otro agente titular o suplente, encuadradas en los Artículos 3°, 5° (con goce de haberes), 7°, 8°, 11°, 15°, 16°, 19° (con goce de haberes), 21° inciso 1), 21° inciso 4) a., b., c. y e., 26°, 27°, 28°, 31°, 28°, 31°, 33°, 35°, 36° y 60° del Decreto N° 4597/83, así como en reemplazo de personal desplazado por sumario o relevado de sus funciones, se le limitará al 31 de diciembre de cada año, el desempeño efectivo de dicho reemplazo con la consecuente no percepción de haberes, hasta la iniciación del Período Escolar siguiente, conservando el derecho a la continuidad de su desempeño en iguales funciones de persistir -al inicio de dicho Período Escolar- las causales que habían generado su designación, circunstancia que dará lugar a ser incorporado nuevamente al servicio.
Artículo 43°: Exceptúase de la limitación dispuesta en el artículo anterior, a los agentes reemplazantes que se desempeñen como máxima autoridad de establecimiento educativo.
Artículo 44°: Las medidas limitativas precedentemente establecidas, comprenderán al personal escolar docente reemplazante de los establecimientos educativos alcanzados por este cuerpo reglamentario.
Artículo 45°: Autorízase al Ministerio de Educación a subdelegar en los Directores Regionales de Educación y Cultura la facultad de autorizar con carácter restrictivo y de excepción, la continuidad de la cobertura de sus funciones al personal reemplazante alcanzado por las disposiciones precedentes en casos estrictamente fundados en razones de necesidades del servicio por los Directores de los establecimientos educativos afectados, y con la ratificación de los Supervisores respectivos. La decisión que se adopte deberá contar con la previa conformidad de los Señores Subsecretarios de Educación o de Cultura –según correspondiere- y del Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa de la Cartera Educativa."
ARTICULO 5°: Incorpórase al Decreto N° 2824/84 y sus modificatorios, bajo la denominación "De la Limitación de los Reemplazos", lo siguiente:
"De la Limitación de los Reemplazos"
"Artículo 22° bis: Al personal temporario que se desempeñe efectivamente como reemplazante y que hubiere sido designado como consecuencia del usufructo de licencias encuadradas en los Artículos 14° (con goce total o parcial de haberes), 16°, 17°, 22°, 23° (con goce de haberes), 24°, 29°, 34°, 36°, 39°, 40°, 49° (con goce de haberes), 50° (con goce de haberes), 52°, 54°, 55°, 56°, 57°, 58° y 61° del Decreto Acuerdo N° 1919/89, o en reemplazo de un agente relevado o adscripto, se le limitará al 31 de diciembre de cada año, el desempeño efectivo de dicho reemplazo con la consecuente no percepción de haberes, hasta la iniciación del Período Escolar siguiente, conservando el derecho a la continuidad de su desempeño en iguales funciones de persistir –al inicio de dicho Período Escolar- las causales que habían generado su designación, circunstancia que dará lugar a ser incorporado nuevamente al servicio.
Exceptúase de la limitación precedentemente dispuesta, al personal reemplazante aludido en el apartado que antecede, que se desempeñe en los Comedores Escolares que brinden servicio durante los meses de enero y febrero.
Las medidas limitativas establecidas en el presente, alcanzarán al personal reemplazante de los establecimientos educativos de gestión oficial y privada.
Autorízase al Ministerio de Educación a subdelegar en los Directores Regionales de Educación y Cultura y en el Director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada la facultad de autorizar con carácter restrictivo y de excepción, la continuidad de la cobertura de sus funciones al personal reemplazante alcanzado por las disposiciones precedentes en casos estrictamente fundados en razones de necesidades del servicio por los Directores de los establecimientos educativos afectados, y con la ratificación de los Supervisores respectivos. La decisión que se adopte deberá contar con la previa conformidad de los Señores Subsecretarios de Educación o de Cultura –según correspondiere- y del Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa de la Cartera Educativa."
ARTICULO 6°: Incorpórase como Capítulo X del "Reglamento de Suplencias para las Escuelas de Artes Visuales de la Provincia" aprobado por Decreto N° 5526/89, y bajo la denominación "De la Limitación de los Reemplazos", lo siguiente:
"CAPITULO X: "De la Limitación de los Reemplazos"
"Artículo 54°: Al personal reemplazante que hubiere sido designado como consecuencia del usufructo de licencias de otro agente titular o suplente, encuadradas en los Artículos 3°, 5° (con goce de haberes), 7°, 8°, 11°, 15°, 16°, 19° (con goce de haberes), 21° inciso 1), 21° inciso 4) a., b., c. y e., 26°, 27°, 28°, 31°, 28°, 31°, 33°, 35°, 36° y 60° del Decreto N° 4597/83, así como en reemplazo de personal desplazado por sumario o relevado de sus funciones, se le limitará al 31 de diciembre de cada año, el desempeño efectivo de dicho reemplazo con la consecuente no percepción de haberes, hasta la iniciación del Período
Escolar siguiente, conservando el derecho a la continuidad de su desempeño en iguales funciones de persistir –al inicio de dicho Período Escolar- las causales que habían generado su designación, circunstancia que dará lugar a ser incorporado nuevamente al servicio.
Artículo 55°: Exceptúase de la limitación dispuesta en el artículo anterior, a los agentes reemplazantes que se desempeñen como máxima autoridad de establecimiento educativo.
Artículo 56°: Las medidas limitativas precedentemente establecidas, comprenderán al personal escolar docente reemplazante de los establecimientos educativos alcanzados por este cuerpo reglamentario.
Artículo 57°: Autorízase al Ministerio de Educación a subdelegar al Director Provincial de Educación Artística la facultad de autorizar con carácter restrictivo y de excepción, la continuidad en la cobertura de sus funciones al personal reemplazante alcanzado por las disposiciones precedentes en casos estrictamente fundados en razones de necesidades del servicio por los Directores de los establecimientos educativos afectados. La decisión que se adopte deberá contar con la previa conformidad del Señor Subsecretario de Cultura y del Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa de la Cartera Educativa."
ARTICULO 7°: El personal escolar docente en situación de reemplazante que se encuentre alcanzado por las disposiciones incorporadas por los Artículos 2°, 3°, 4° y 6° a los respectivos regímenes de suplencia, tendrá derecho a la percepción proporcional de haberes en concepto de vacaciones anuales, una vez finalizada su prestación de servicios, de acuerdo con la escala fijada en el Artículo 3° - Inciso 10° b) del Decreto N° 4597/83.
ARTICULO 8°: El personal escolar no docente en situación de reemplazante que se encuentre alcanzado por las disposiciones incorporadas por el Artículo 5° al Decreto N° 2824/84, tendrá derecho a la percepción proporcional de haberes en concepto de vacaciones anuales, una vez finalizada su prestación de servicios, de acuerdo con la escala de períodos trabajados en forma continua o discontinua según se detalla:
- Diez días de sueldo por noventa días trabajados.
- Veinte días de sueldo por ciento ochenta días trabajados.
- Treinta días de sueldo por doscientos setenta días trabajados.
ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Relación con otras normas:Referenciado por Decreto 0725/2005, Decreto 1494/2005

NUEVA PARITARIA DOCENTE

Nueva reunión Paritaria

Nuestro sindicato participará el lunes próximo de la reunión paritaria convocada por el gobierno provincial para discutir inicialmente la problemática de Vivienda para los docentes.

La Secretaria General de AMSAFE anunció que llevará a la mesa de discusión paritaria el mandato de la última asamblea provincial que centraba la discusión en la resolución de tres temas centrales: el aumento de salario, la vivienda docente y el aumento genuino del presupuesto educativo para lograr la creación de cargos faltantes y las mejoras de infraestructura y equipamiento.

En este sentido y frente a las declaraciones de algunos funcionarios condicionando el aumento de sueldo y el pago de haberes a la aprobación de la reforma tributaria, Sonia Alesso consideró que independientemente de las valoraciones sobre la reforma tributaria, "no puede atarse nuestro reclamo a esta decisión; de ninguna manera vamos a permitir que los trabajadores paguemos la crisis".

En cuanto al presupuesto, la Secretaria General de AMSAFE sostuvo que según informaron los legisladores en las entrevistas mantenidas la semana pasada, no estaría previsto un aumento significativo del mismo y volvió a pronunciarse advirtiendo que “tienen que resolverse nuestros reclamos para que realmente se pueda comenzar con normalidad".


"Lo más inquietante para los docentes es el hecho que "no haya presupuesto educativo, el tema de la creación de cargos, que tanta falta hacen, al igual que las escuelas, y todo eso nos hace dudar de las condiciones en las que vamos a trabajar; porque no es solamente el tema salarial el que motiva nuestros reclamos".

viernes, 18 de diciembre de 2009

LILIANA TARTABINI


CRONOGRAMA AGUINALDO DOCENTE

A partir del lunes 21 de diciembre



Se abonará el sueldo anual complementario a los maestros santafesinos


El Ministerio de Educación de la provincia comunica que a partir del lunes 21 de diciembre de 2009 comenzará el pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario a los docentes santafesinos, iniciándose las tareas con la transferencia de fondos a:

- Docentes oficiales con documentos terminados en 7, 8 y 9.- Privadas Históricas.

El martes 22 de diciembre proseguirá el pago con el siguiente grupo:

- Docentes oficiales con documentos terminados en 3, 4, 5 y 6.- Privadas Transferidas 1er. Convenio

.En tanto, el miércoles 23 de diciembre concluirá el pago con el siguiente grupo:

- Docentes oficiales con documentos terminados en 0, 1 y 2.- Privadas Transferidas 2do. Convenio.

fuente: www.santafe.gov.ar

MURARO MOTORS


PROYECTO CEIBAL

El proyecto Ceibal apunta a lograr la igualdad de oportunidades en el acceso a la tecnología y la democratización del conocimiento.

En la provincia se están implementando tutoriales para los docentes sobre el uso de recursos digitales en la educación.

BINNER RECIBIÓ A INTEGRANTES DEL PLAN DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL QUE SE APLICA EN URUGUAY

El gobernador Hermes Binner recibió la visita de una delegación uruguaya que trabaja en la puesta en marcha del Plan Ceibal en ese país, donde ya se entregaron 400 mil netbooks a cada docente y alumno del nivel Primario.

El encuentro se realizó el miércoles 16 en la sala de audiencias protocolares de la Casa de Gobierno, en Santa Fe, y entre las visitantes se encontraron Graciela Rabajoli, Cristina Zárate, Mónica Báez, Beatriz Otón, Sandra Bauzá y Silvana Reanili.

El Plan Ceibal (Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea) es un proyecto de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay que apunta a lograr la igualdad de oportunidades en el acceso a la tecnología, la democratización del conocimiento y la potenciación de los aprendizajes en el ámbito escolar.

La decisión de encarar el plan fue tomada por el gobierno uruguayo el 14 de diciembre de 2006 y en setiembre de este año fue entregada la última minicomputadora, cotizada en alrededor de 200 dólares, a los docentes y alumnos de la Primaria de Uruguay, teniendo en cuenta que a partir de año se continuará con los maestros y estudiantes del nivel Secundario.

La delegación uruguaya visita la provincia para apoyar la formación docente en tecnología educativa, a través de un convenio formalizado con el Ministerio de Educación de Santa Fe.

La coordinadora del portal Ceibal (www.ceibal.edu.uy), Graciela Rabajoli, dijo al salir del encuentro con el gobernador Binner, que en la provincia se están implementando “tutoriales destinado a docentes, en talleres y algunos seminarios, a fin de trabajar con algunas máquinas y sus aplicaciones para que puedan incorporar el conocimiento teórico pero también la parte práctica”.

Rabajoli señaló que la ministra de Educación de la provincia, Élida Rasino, mostró su interés en la transmisión del significado del plan Ceibal pero también sobre “el tema de los recursos educativos digitales que, evidentemente, al no tener todavía la tecnología apropiada para este tipo de emprendimientos, es bueno empezar por la formación de los docentes.

De esta manera –continuó– los maestros irán incorporando alguna forma de hacer contenidos educativos para que se coloquen en los centros de recursos de aprendizaje existentes, o hacer un portal educativo antes de llegar a la posibilidad de la entrega de máquinas para todos”.

fuente: www.santafe.gov.ar

ADELANTO CALENDARIO 2010

Imprimir Adelanto Calendario 2010
>> ADULTOS
>> EDUCACIÓN FÍSICA
>> ESPECIAL
>> INICIAL
>> NO FORMAL
>> PRIMARIA
>> SECUNDARIA
>> SUPERIOR

fuente: www.santafe.gov.ar

MICROSOFT Y EL BID PREMIAN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ARGENTINO

Microsoft y el BID premian proyecto de investigación argentino
Melisa Cabo (Washington)

El Instituto Virtual de Colaboración para la Investigación en las TIC en Latinoamérica y el Caribe (LACCIR, por sus siglas en inglés) anunció que cinco proyectos de investigadores científicos de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, México y Panamá fueron seleccionados para recibir 250 mil dólares de inversión por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Microsoft Research.

Todos los proyectos seleccionados cubren temas de gran importancia para la región como salud, educación y medio ambiente, señaló el BID a través de un comunicado.

Las investigaciones argentinas, están dedicadas al proceso y visualización acelerada de imágenes en la aplicación a las ciencias de la Salud y el Medio Ambiente (Tierra, Medio Ambiente y Cambio Climático) - con la participación de Marta Mejail de la Universidad de Buenos Aires y Claudio Delrieux, de la Universidad Nacional del Sur.

Asimismo, también resultó seleccionado el proyecto “Red latinoamericana de apoyo a la educación colaborativa en ingeniería experimental de Software” presentado por Silvana Aciar de la Universidad Nacional de San Juan.

“Apoyar la investigación científica es fundamental para el desarrollo socioeconómico de América Latina y el Caribe, además de brindar la oportunidad a todos estos países de destacarse entre los más innovadores del mundo”, dijo Flora Montealegre Painter, jefa de la División de Ciencia y Tecnología del BID.

Por su parte, el director de la División de Investigación Externa de Microsoft Research para Latinoamérica, Jaime Puente, sostuvo que su objetivo “es contribuir al intercambio de ideas sobre computación avanzada y al desarrollo de soluciones para los problemas sociales y económicos que afectan a nuestra región”.

Los ganadores fueron elegidos entre un total de 25 propuestas presentadas con el aporte de más de 150 científicos y 50 instituciones de investigación en 17 países de América Latina.

fuente: www.telam.com.ar